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Universidad Nacional de Rosario

Facultad de Humanidades y Artes

Escuela de Historia

Reglamento de la Biblioteca de Historia

Capítulo 1: Alcance de los beneficios.

1º La sala de lectura de la Biblioteca de la Escuela de Historia estará abierta a los lectores de lunes a viernes, en el horario que fije la Dirección de la Escuela. Los lectores podrán hacer uso de la Sala de lectura de la Biblioteca Central de la Facultad de Humanidades y Artes de la U.N.R. dejando el documento al bibliotecario de la Escuela de Historia.

Capítulo II: Derechos y Obligaciones del lector en la Sala.

2º Todo asistente a la Sala de lectura de la Biblioteca hará su pedido acompañado de un documento de identidad (Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cédula de Identidad, Documento Nacional de Identidad, Pasaporte), de la libreta universitaria o del carnet de biblioteca que acredite su empadronamiento como socio, que le será devuelto cuando reintegre el material bibliográfico entregado por la Biblioteca.

3º Todo lector que pretenda hacer uso de la lectura en Sala o préstamo a domicilio mediante un documento que no sea el de su pertenencia no verá satisfecho  su pedido hasta tanto no presente su propio documento (ver art. 2)

4º El lector que retire sin la autorización correspondiente de la Sala de Lectura el material bibliográfico que le fuera entregado para su lectura en la misma, será sancionado de la siguiente forma:

  • Será suspendido del préstamo a domicilio por quince (15) días la primera vez (ver el tipo de sanción a aplicar en el caso de que la situación vuelva a reiterarse).

5º Cada lector no podrá solicitar a la vez más de tres (3) volúmenes para consulta en la Sala de Lectura.

6º Los profesores, jefes de trabajos prácticos y personal docente auxiliar podrán retirar material de la Biblioteca durante las horas de clase y por el término que duren las mismas, para ser utilizado en las aulas donde ellas se dictan, constituyéndose en los únicos responsables por la pérdida o deterioro de dicho material, como así de su devolución en término. El control de entrega de este material se hará en la misma forma que para el préstamo a domicilio.

7º Quince minutos antes de la hora fijada para la clausura de la Sala de Lectura no se atenderán más pedidos.

8º Los usuarios de la biblioteca deberánobservar un comportamiento correcto para no molestar a los demás lectores. Los empleados de la Biblioteca están autorizados para hacer observaciones a los lectores que no cumplan estas disposiciones, y en caso de no ser acatadas, quedan facultados para adoptar medidas que estimen convenientes.

9º El lector que solicite un libro y observe que está deteriorado o que le faltan hojas deberá hacérselo notar al empleado de turno para eximirse de responsabilidades.

10º Cuando se trate de obras de valor, los empleados deberán comprobar en el momento de efectuarse el descargo si han sido deterioradas por el lector que hace la devolución. En caso de ser así, se le solicitará al lector que reponga el ejemplar deteriorado en caso de ser posible. Si no deberá consultarse al docente más afín a la temática para reponer un ejemplar de características similares.

11º El lector que abandone momentáneamente la Sala de Lectura deberá hacer entrega de los libros al personal de préstamo, quien se lo reservará durante quince (15) minutos, pasados los cuales se considerarán devueltos.

12º En ningún caso se permitirá el acceso al depósito de libros sin previo consentimiento y a manera de excepción por el empleado de turno.

13º Cuando los lectores consideren no haber sido atendidos de acuerdo con normas comunes de corrección por parte de los empleados de la Biblioteca, o crean ver dificultados sus propósitos de hacer uso de sus derechos, lo asentarán en el libro de sugerencias o, si lo consideran necesario, lo comunicarán por escrito a la Dirección de la Escuela para que esta actúe según lo que corresponda.

14º Se pondrá a disposición de los lectores un libro de sugerencias en el que podrán volcar todas aquellas inquietudes que consideren oportunas para lograr un óptimo funcionamiento de la Biblioteca.

Capítulo III: Préstamo de libros a Domicilio

15º Toda obra consultada fuera de la Biblioteca, aún para ser utilizada dentro del establecimiento, será sometida al control establecido por el préstamo a domicilio, por tanto nadie podrá autorizar su salida sin la firma del solicitante en la ficha correspondiente al registro de control de préstamo.

16º Podrán beneficiarse con este préstamo, previa incorporación al padrón de socios de la Biblioteca:

  • El personal docente y adscripto a cátedras de la facultad de Humanidades y Artes y de las demás Facultades de la U.N.R.

  • Los estudiantes (de grado y de posgrado) y egresados de la Facultad de Humanidades y Artes y de las demás Facultades de la U.N.R.

  • Los miembros del personal no docente de la Facultad de Humanidades y Artes (U.N.R.)

17º El préstamo de libros a domicilio se efectuará, sin excepción, previa constatación de que corresponde a lo estipulado en los incisos A), B) y C) del art. 16 y en el horario que establezca la Biblioteca. Los interesados deberán presentar un documento de identidad, Libreta Universitaria o carnet de la Biblioteca.

18º Ningún prestatario está autorizado a prestar libros de la Biblioteca a otras personas.

19º Los lectores podrán retirar hasta tres (3) volúmenes por un término no mayor de siete (7) días renovables siempre que no hayan sido solicitados por otro lector.

20º En épocas de exámenes se establece el siguiente orden de prioridad para el préstamo de material a domicilio: se privilegiarán los pedidos de los alumnos de la carrera de Historia, en segundo lugar los alumnos de las demás carreras de la Facultad, a continuación los alumnos de las demás Facultades de la U.N.R. por sobre los pedidos de los docentes y adscriptos a las cátedras (ver art. 16).

21º A los efectos de la consulta en domicilio, el material bibliográfico será prestado por el plazo de una (1) semana, renovable por igual término, cuando no haya sido solicitado por otro lector. En épocas de exámenes se verá reducido a dos (2) días a los fines de brindar la consulta del material a la mayor cantidad de lectores posible. El material se podrá renovar luego de vencido el mencionado plazo siempre que no haya sido reservado por otro usuario (ver art. 16). Se prevee la coordinación entre las distintas cátedras y la Biblioteca a los fines de conocer la bibliografía que los alumnos requieren para los exámenes (poner a consideración la posible implementación de esta articulación).

22º La consulta del material se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Los ejemplares de publicaciones periódicas podrán ser consultados en sala o ser fotocopiados, previa presentación de la documentación del lector en los horarios de atención de la Biblioteca. No salen en préstamo a domicilio.

  • Los ejemplares de trabajos de Seminarios Regionales, Seminarios Generales y Tesis de Licenciatura podrán ser consultados en sala o ser fotocopiados, previa presentación de la documentación del lector. No salen en préstamo a domicilio.

  • Los ejemplares de los Anuarios de la Escuela de Historia se prestarán a domicilio siempre que exista más de un ejemplar del número solicitado por el lector. Podrán también ser consultados en sala y fotocopiados.

  • Las fuentes éditas (Actas, Boletines Oficiales, Digestos, series epistolares, colecciones de periódicos, etc.) saldrán a domicilio siempre que exista más de un ejemplar de aquel que fuera solicitado por el lector. Podrán ser consultados en sala y fotocopiados.

  • Se prestarán a domicilio todos los libros a excepción de las enciclopedias y los diccionarios, por tratarse de colecciones cuya pérdida o deterioro es irreparable.

  • Los ejemplares que formen parte de colecciones mayores, cualquiera sea su carácter saldrán a domicilio siempre que exista más de un ejemplar del tomo solicitado por el lector (a excepción de lo dispuesto en el inciso C del presente artículo)

23º Los plazos de préstamo a domicilio podrán ser renovados solamente cuando otro lector no haya solicitado la obra, por lo tanto, la solicitud de renovación se hará en todos los casos personalmente y acompañada de la obra.

24º El préstamo es personal e intransferible, por lo tanto el lector puede retirar y firmar el libro o ficha de control de préstamo correspondiente, no estando nadie autorizado para hacerlo en su lugar.

25º Los lectores a domicilio deberán llenar previamente todos los requisitos que para el caso le exigiera el encargado de préstamo.

Capítulo IV: De las Sanciones

26º Desde el momento que recibe la pieza en calidad de préstamo, el lector es responsable de la pérdida, roturas, subrayados, dibujos, leyendas o cualquier otro deterioro que sufra la misma, debiendo, en consecuencia, proceder a su inmediata reposición. Tratándose de una obra de más de un volumen, deberá reemplazar el total de la pérdida. En caso de comprobarse que está agotada, se solicitará al profesor de la especialidad que aconseje la obra con la cual el lector pueda reponerla.

27º El lector que se negara a reemplazar el material bibliográfico, deteriorado o perdido no podrá gozar, en lo sucesivo de los beneficios de la Biblioteca (considerar las sanciones pertinentes).

28º Todo lector que no devuelva dentro del término establecido el material de la Biblioteca será sancionado de la siguiente forma:

  • Cuando la demora no supere los diez (10) días de la fecha de vencimiento será suspendido por quince (15) días la primera vez y por veinte (20) la segunda.

  • Cuando la demora sea mayor de diez (10) días y no supere los treinta (30) será suspendido por treinta (30) días la primera vez y por cuarenta (40) días la segunda. A los veinte (20) días de atraso se efectuará el reclamo correspondiente (por correo o en forma telefónica) al lector para que devuelva el material.

  • Si la demora supera los treinta (30) días será suspendido por la cantidad de días que registre el atraso (por ejemplo: si el atraso es de treinta y cinco (35) días la suspensión será por el mismo término) la primera vez y por el doble de días de atraso la segunda (por ejemplo: setenta (70) días en el mismo caso).

29º La suspensión, en todos los casos, se hará efectiva a partir de la fecha de conocimiento del préstamo, si bien los días de suspensión contarán a partir de la fecha en que se efectúe la devolución del material bibliográfico.

30º Será considerado como sustraído todo libro retirado de la Biblioteca sin la autorización correspondiente.

31º Cualquier caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por la dirección ad referendum de la Comisión Asesora.

32º El personal de la Biblioteca está obligado a cumplir y hacer cumplir en todos los casos el presente Reglamento, cuya inobservancia le hará pasible de las medidas disciplinarias que la Dirección considere convenientes.

Aprobado por Comisión Asesora en la reunión del día 2 de noviembre de 2000.

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